Tenga en cuenta: Obligaciones con el COPPAST

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Tenga en cuenta: Obligaciones con el COPPAST

Las empresas por obligación deben tener un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPPAST) si cuentan con más de 10 trabajadores y si tienen menos, con un vigía, quienes se encargan de velar por el bienestar de sus empleados.

Tenga en cuenta que si su empresa no cuenta con este Comité. Según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994 adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional (hoy sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) y aquellas obligaciones propias del empleador, dentro de las cuales se encuentra la conformación del COPPAST, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asimismo, en caso de reincidencia en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa.

Pero, ¿qué hacer cuando un empleado no quiere cumplir las normas?

Si su empresa brinda todas las herramientas posibles para que el trabajador realice adecuadamente sus labores y cuentan con un equipo que se encarga de esos temas, pero aun así el empleado no cumple las normas, como empleador está en el derecho de dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa. Tenga en cuenta que debe existir una previa diligencia de descargos y que debe estar establecido en el reglamento interno de trabajo (tanto el procedimiento como la sanción).
En conclusión, es un trabajo en equipo entre el empleado y el empleador para así evitar accidentes laborales, incumplimiento de las normas y reglamentos de trabajo, prevención de enfermedades y demás aspectos que puedan afectar el bienestar del trabajador.