¿Cuándo no paga el empleador es culpa de la entidad o del empleador?

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¿Cuándo no paga el empleador es culpa de la entidad o del empleador?

Para el trabajador colombiano es una experiencia diaria sufrir las consecuencias del incumplimiento del empleador en realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social, todo ello a pesar que las altas cortes reiteradamente han sentenciado que las consecuencias de esos incumpliendo no se le pueden trasladar al empleado, sino que el empleador debe asumir su responsabilidad por no pagar, y las entidades que gestionan los aspectos relacionados con la seguridad social, son responsables por no cobrar.

Es normal que cuando el empleador no paga los aportes, la EPS, por ejemplo, tome el camino fácil de suspender los servicios al trabajador en lugar de hacer las gestiones que a ley le permite para conseguir el pago de los aportes atrasados. Es obligación de uno pagar y del otro cobrar.

En una de las más sentencias relacionadas con este tema, la corte suprema de justicia ha manifestado que:

«Lo anterior no obsta sin embargo para hacer alusión a la jurisprudencia de la Sala sobre las consecuencias de la mora patronal en el pago de las cotizaciones para efectos de las prestaciones de los afiliados y sus beneficiarios, que fue variada en sentencia de 22 de julio de 2008, radicación n° 34270, donde se precisaron los alcances de la responsabilidad de las administradoras por la falta de diligencia en el cobro de las cotizaciones generadas por la actividad laboral de sus afiliados. Enseñó la Corte que cuando se presente falta de oportunidad de pago de los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos, y si también ha mediado omisión por parte de las administradoras de fondos de pensiones de su deber de cobro, son ellas quienes se hacen responsables de las prestaciones, y por tanto no es oponible para hacer inválidas las cotizaciones, que fueron pagadas luego de ocurrido el riesgo de invalidez o muerte, pues en estos eventos, la habilitación es una consecuencia de la sanción por la falta de diligencia de la Administradora, razón por la cual se suman para determinar el cumplimiento del requisito de la densidad de cotizaciones, siempre y cuando no se acredite que la Administradora fue diligente.

Dijo la Sala textualmente en esa providencia:

“Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993.

Si bien la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador (art. 22 de la Ley 100 de 1993), antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es menester examinar previamente, si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro.

El afiliado con una vinculación laboral cumple con su deber de cotizar, desplegando la actividad económica por la que la contribución se causa. Esto genera un crédito a favor de la entidad administradora, e intereses moratorios si hay tardanza en el pago.

Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.” [Sala laboral de la corte suprema de justicia, 25 de enero de 2011, radicación 37846, MP Jorge Mauricio Burgos Díaz]

Este criterio jurisprudencial aplica tanto para los fondos de pensión, EPS y ARL, con el inconveniente para el trabajador que, si desea la aplicación a un caso particular suyo, tendrá que recurrir a un juez, pues esas empresas nunca aplican las sentencias de las altas cortes voluntariamente.

Artículo tomado de: https://bit.ly/2TIHflz