¿De cuántos días es la licencia de paternidad?
De acuerdo al parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, la licencia de paternidad es de 8 días hábiles, es decir, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado de 8 días sin contar domingos y festivos.
Requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad
Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe ser cotizante, no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.
Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora. En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.
¿Cuánto tiempo debe haber cotizado el padre para tener derecho a la licencia de paternidad?
En este aspecto hay divergencia de opiniones, puesto que una cosa dice la norma y otra dicen las cortes.
Por ejemplo, el decreto 780 del 2016 en el inciso primero del artículo 2.1.13.3, dice que es preciso cotizar durante todo el periodo de gestación:
«Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.»
La norma es clara en afirmar que se debe cotizar durante todo el periodo de gestión, y además precisa que no procede el pago proporcional de la licencia de paternidad. No obstante, ha habido casos en que se ha ordenado el reconocimiento de la licencia de paternidad con solo dos semanas de cotización.
No obstante, para conseguir ese reconocimiento es necesario iniciar una reclamación, pues mientras el decreto que regula la licencia de paternidad siga vigente, las EPS se acogerán a lo que este disponga.
Documentos que se deben adjuntar para el reconocimiento de la licencia de paternidad
El inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo señala que el soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño/a. El plazo para adjuntar este documento es de 30 días calendarios contados desde la fecha del nacimiento del menor.
¿Quién paga la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad está a cargo de la EPS según lo dispone el artículo 236 del código sustantivo del trabajo. No obstante, el empleador debe hacer el pago al trabajador, y luego el empleador debe cobrar dicho valor a la EPS.
Si el trabajador no ha sido afiliado por su empleador, o está en mora y en vista a ello la EPS no reconoce la licencia de paternidad, el empleador debe asumir ese pago.
La norma dispone que la licencia de paternidad es incompatible con la licencia por luto, de manera que la una excluye a la otra, y considerando que la licencia de paternidad considera más días de permiso que la licencia por luto, es mejor optar por la primera.
¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?
La EPS reconoce la licencia de paternidad con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia.
¿En el contrato de servicios se paga la licencia de paternidad?
La licencia de paternidad beneficia tanto a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, como aquellos vinculados por medio de un contrato de servicios.
En este caso como el padre cotiza como independiente, deberá cobrar él mismo a la EPS el valor de la licencia de paternidad.
Tomado de: https://www.gerencie.com/licencia-de-paternidad.html