El trabajador puede renunciar a su trabajo con y sin justa causa sin que este sufra las mismas consecuencias que el empleador cuando es aquel quien decide terminar el contrato de trabajo, especialmente si lo hace sin una justa causa.
La ley no estableció que el trabajador deba notificar al empleador su decisión de renunciar y por tanto el preaviso no es obligatorio, aunque sí recomendado por cortesía o lealtad contractual.
¿El trabajador se puede retractar de su renuncia?
Supóngase que el trabajador presenta la renuncia y luego se arrepiente. ¿Puede retractarse de su decisión y dejar sin efecto la decisión de terminar el contrato de trabajo que ya comunicó al empleador?
Para dar respuesta a esta situación transcribimos a continuación apartes de la sentencia 7836 de febrero 7 de 1996, proferida por la sala laboral de la corte suprema de justicia:
«Acerca de este tema conviene aclarar que entendida la renuncia como el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, resulta claro que tal acto es del resorte exclusivo del operario pues nadie podría obligarlo a laboral si así no lo quiere, de manera que si el empleador se entera de la determinación, ha de entenderse que ésta produce todos sus efectos, sin que sea exigible el consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico.»
Seguidamente precisa la corte:
«Cosa diferente acontece cuando el empleado ofrece o pone en consideración de su patrono la renuncia, pues en dicha hipótesis la expresión unilateral no es rescisoria por si, sino que deja al arbitrio del empresario el que se concrete un mutuo consentimiento de terminación. En otros términos, si la renuncia se plantea como un mero ofrecimiento de terminación por acuerdo mutuo no pone fin al vínculo por sí misma y la retractación es viable en cualquier tiempo anterior a la aceptación patronal, mientras que si la dimisión se propone en su sentido normal, vale decir con carácter definitivo y con independencia del querer empresarial, produce desde su notificación un inmediato efecto desvinculante, de ahí que para que valga la revocatoria, ésta debe ser consentida en forma expresa o implícita por el empleador.»
De la anterior jurisprudencia se puede entender que la retractación es posible sólo cuando el empleador acepta tal retractación, de suerte que el empleado en efecto puede retractarse de la decisión de renunciar pero esa retractación sólo tiene efectos jurídicos si el empleador conviene en ello, pero además tal retractación procede sólo si la renuncia no ha sido irrevocable o definitiva.
En los términos de la sentencia referida hay dos tipos de renuncia:
2. Definitiva o irrevocable.
1. Propuesta de renuncia. Comunicación de la intención de renunciar.
En el primer caso la carta de renuncia sería en los siguientes términos:
«Mediante lo presente nota le informo mi decisión de renunciar al contrato de trabajo a partir del día X del mes Y del año Z…»
En el segundo caso la carta de renuncia sería más al estilo de los empleados del sector público de libre nombramiento y remoción:
«Pongo a su disposición mi renuncia en el momento que usted lo considere conveniente a partir de la fecha tal…»
Lo anterior no impide que si el trabajador renuncia de forma irrevocable pueda presentar una retractación, pues aunque no proceda, si el empleador conviene en aceptarla el contrato de trabajo bien puede seguir su curso jurídico, puesto que aquí se ha de entender que prima la voluntad de las partes.
En cualquier caso, proceda o no la retractación, esta será válida siempre que el empleador así lo acepte, y si no es el caso, el trabajador no tendrá nada que reclamar, pues no se puede obligar al empleador a que acepte su retractación.
Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia.
¿Qué debe hacer o qué actitud debe asumir el empleador cuando un trabajador presenta su renuncia?
Una vez que el trabajador renuncie al trabajo no tiene mayor importancia lo que haga el empleador, pues la situación jurídica que produce la decisión del trabajador no puede ser modificada por el empleador.
En consecuencia el empleador puede aceptar la renuncia, guardar silencio sobre ella o rechazarla, aunque rechazar la renuncia no tiene efectos prácticos diferentes a la expresión del empleador respecto a que no está de acuerdo con la renuncia del trabajador.
Algunos empleadores rechazan la renuncia del trabajador cuando este acusa al empleador de ser causante de su decisión de renunciar, creyendo que con rechazar una renuncia motivada en una justa causa lo libra de una demanda por despido indirecto, lo que nos así.
Quien alega el despido indirecto debe probar las justas causas, y lo que el trabajador diga en la carta de renuncia no es más que la opinión del trabajador que luego debe probar en juicio.
Otros empleadores se niegan a recibir la carta de renuncia, y por supuesto que se niegan a firmar el recibido, y ante tal circunstancia el trabajador puede hacerla firmar por uno más testigos o incluso notificarla por correo certificado.
Por último, el empleador debe pagar la liquidación al trabajador una vez se desvincule de la empresa, y debe recordar que la ley no otorgó plazo para pagar lo adeudado al trabajador una vez termina el contrato de trabajo.
Debe tenerse claro que el trabajador no pierde ningún derecho por haber renunciado incluso si lo hace sin justa causa y sin preaviso.
Tomado de: https://www.gerencie.com/renuncia-del-trabajador.html